Ayer martes tuvo lugar una conferencia de prensa en la intendencia local. Allí el intendente Migno brindó detalles de un decreto que tiene el siguiente texto:

DECRETO Nº 094/2020.

Visto:
La situación actual de emergencia pública en materia sanitaria establecida a nivel nacional y provincial, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS respecto del COVID-19 (Coronavirus); y

Considerando:
Que a nivel local se deben extremar las medidas de prevención y contención a los fines de evitar y/o minimizar la propagación y circulación del virus.
Que es obligación del señor Intendente Municipal velar por la seguridad de la población y en consecuencia realizar cuanto fuera necesario para evitar la proliferación de la pandemia.
Que se deben tomar las medidas preventivas necesarias para evitar el desarrollo de actividades “No esenciales” en el ámbito del Distrito de San Javier.
Que deben adoptarse medidas y recomendaciones necesarias tendientes a evitar o minimizar la expansión local del coronavirus “a fin de mitigar el impacto sanitario”.
Que se debe encomendar la difusión en los medios y la realización de campañas educativas para mantener informada a la comunidad.

POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER
DECRETA

ARTÍCULO 1° – Adhiérase la Municipalidad de San Javier a todas las disposiciones Nacionales y Provinciales dictadas en el marco de la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida a nivel nacional, con motivo de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus).

ARTÍCULO 2° – Establézcanse las siguientes medidas en el ámbito de la Administración Municipal:
1) Suspéndase en el ámbito de la Municipalidad de San Javier todos los actos y espectáculos públicos y todo otro evento masivo hasta el 01 de Abril de 2020.-
2) Otórguese licencia especial en todas las dependencias Municipales al personal que sea mayor de 60 años, embarazadas y los que formen parte del grupo de pacientes de riesgo.
3) Establecer un servicio de Guardias mínimas a los fines de la prestación de los servicios públicos esenciales.
4) Establézcase el cierre de las Instalaciones del Parador de la Costa, concesionado por esta Municipalidad.
5) Establézcase la prohibición del uso de plazas, parques y demás lugares de acceso público, como así también la reunión de personas en dichos lugares.-
6) Establézcase el cierre de clubes, centros deportivos, piscinas, gimnasios, guarderías, como así también la prohibición del desarrollo de todo tipo de actividades deportivas, sociales, religiosas o musicales, espectáculos públicos o privados, fiestas y/o todo evento público y/o privado que importe la reunión de personas.
7) Establézcase el cierre de restaurantes, bares y/o locales donde se realicen actividades afines que reúnan personas, permitiéndose funcionar únicamente mediante la modalidad de delivery y/o reparto a domicilio.
8) En cuanto a Instituciones Financieras, Supermercados y demás comercios con mucha afluencia de personas, estarán obligados a respetar las distancias de 1 m2 entre cada persona y dentro de los establecimientos 3 mt2 por persona, incluyendo los dependientes, debiendo mantener los ambientes ventilados, en perfectas condiciones de higiene, procurar el uso de alcohol, alcohol en gel o elementos de desinfección afines y cualquier otra medida para evitar la propagación y aglomeración de personas.
9) Respecto de todos los Establecimientos Educativos que tengan servicio de comedor, deberán en todos los casos funcionar con guardias mínimas a los fines de garantizar el funcionamiento del mismo, solo a través de la modalidad de viandas, evitando la reunión de personas en el lugar y debiendo tomar los recaudos establecidos en el numeral 8.
10) Recomiéndese a la población se abstenga de realizar actividades que sean “no esenciales”.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese los alcances del presente Decreto a las autoridades del S.A.M.Co San Javier, URXIV de Policía, Instituciones en general, comercios, medios gráficos y radiales, y a toda la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

San Javier, 17 de marzo del año 2020.

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