La nueva ley evita que la «burocracia del procedimiento» se devore a la aplicación de la norma penal para que el delincuente se vuelva a su casa sin más que una nueva causa abierta, fue el objetivo buscado, que
aún dista mucho de ser logrado.

Más herramientas para fiscales: En ese sentido se reforzaron las herramientas procesales en poder de los fiscales al duplicar de 48 a 96 horas el plazo máximo de duración de la detención de un imputado (art. 274), se facilita la solicitud de detención en cuánto a los requisitos y forma de solicitarlo (art. 214), se duplica el tiempo de detención cuando se solicite una medida de coerción contra el imputado (prisión preventiva), de 48 a 96 horas totales (art. 224), se permite aplicar la prisión preventiva en delitos con penas menores a tres años de mínimo si existen elementos que permitan sostener una eventual condena efectiva (art. 220); se aumentan los supuestos de peligrosidad procesal y los controles para el imputado (art. 221 y 229), se permite el congelamiento de fondos
en cuentas como alternativa al pedido de embargo (art. 237) se permite el secreto del legajo por un plazo de 10 días si el éxito de la investigación lo requiere (art. 259).
Nuevos derechos para las víctimas y herramientas para sus abogados (querellantes): La víctima, casi siempre postergada en los procedimientos de corte garantista, va ganando poco a poco el lugar
que se merece en el proceso penal ya que es quien se ha llevado la peor parte y merece esta y otras leyes para que le den justicia. La víctima tiene derecho a ser oída por el juez en una audiencia pública
antes de que se dicten resoluciones sobre probation, juicio abreviado, medidas cautelares, salidas transitorias, aplicación de leyes más benignas, conmutación de penas, libertades condicionales y salidas transitorias en relación al delincuente que lo afectó (art. 80) derecho a ser informado de las resoluciones que se tomen sobre la situación del que cometió el delito que lo dañó (art. 80), el abogado de la víctima (querellante) podrá solicitar medidas de restricción de la libertad sobre el imputado que antes solo podía solicitar el fiscal (art. 97), la víctima tiene el derecho a realizar
el reconocimiento de personas personalmente o en fotos y videos y no puede ser perturbado de ningún modo en ese acto tratándoselo con respeto y cuidado (art. 195), se pone fin a la ratificación de
la denuncia en caso de que esta sea hecha por escrito (art. 264) toda víctima que realiza una denuncia debe ser informado que puede oponerse al archivo de su causa.
Nuevo márgenes para jueces y fiscales en el proceso: En el sentido de establecer criterios más estrictos dentro del sistema penal se ajustaron algunos márgenes tales como: obligatoriedad de aplicar el juicio rápido para el casos de flagrancia con uso de armas de fuego (art. 379 bis), se reducen los casos en que los jueces pueden dictar prisiones domiciliarias (art. 222); si el imputado apela una medida en su contra igual debe cumplirla y no se suspende (art. 226 y 387), establece plazo máximo de inicio del juicio a los 30 días (art. 307), el juicio abreviado implica el reconocimiento
del delito por parte del imputado, debe ser firmado por los superiores de los fiscales en algunos delitos y toda vez que el fiscal disminuya la acusación inicial contra el delincuente (art. 339).
Un nuevo mandato legal para los fiscales: La ley de reforma del código de procedimientos también incluyó una modificación en la ley que regula la función de los fiscales agregando un mandato
entre los principios que deben inspirar su tarea: Se agregó a la ley 13.013 el principio de «preservación de la acción punitiva».
Por este principio número uno entre los fiscales se establece el temperamento que ahora la ley les exige con total claridad: «evitar la impunidad del delito» propendiendo dos aspectos principales; primero «reparar los derechos afectados a las víctimas» y segundo actuar para la «materialización
de la justicia que exige la lesión a la sociedad que implica la comisión del delito». Este cambio se incorpora porque en su concepción la ley sobre fiscales en Santa Fe ponderaba el carácter «objetivo»
de los mismos, es decir un temperamento medido, ecuánime y la realidad demuestra que el nuevo sistema necesita de fiscales que lleven al máximo su rol punitivo bregando en su cometido que haya reparación del daño a la víctima y actuando para que se haga justicia ante cada hecho delictivo porque como dice la reforma: cada delito es un daño a la sociedad; esa esa es la nueva misión social y penal que se le asigna al fiscal.
Este es un breve repaso sobre los principales aspecto de la reforma al Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Este no es un cambio suficiente; quedan muchas cosas más por cambiar en la
ley penal argentina y de las provincias, pero es la ley que se ha podio consensuar; antes los intentos quedaban en el plano de proyectos. Esta ley es un primer paso de otros que hay que dar para tener
una sociedad con más justicia y menos impunidad.

Fuente Diario La Capital

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