En prevención de delitos y/o contravenciones Personal de la Guardia Rural “Los Pumas” procedió secuestro de productos carneos, animal silvestre y especies  ictícolas  , secuestro preventivo de armas de fuego; celulares y herramientas  varias; varios Infractores.

 

SECCION Nº 21 ROMANG: Denuncia radicada por Sr. mayor de edad,  quien expone su Sr. Esposa le informo que en horas de la mañana noto la faltante de (03) cerdos, divisando tambien en el campo lindero una camioneta que en la parte posterior llevaba unas bolsas no pudiendo observar que tenian en su interior, la misma era conducida por el Sr. mayor de edad; Raiz tareas investigativas siendo las 21:50hs. se logro aprehender al conductor del rodado, procediendo a realizar requisa voluntaria en la casa del Sr. C. se logro encontrar 03 – Cerdos de 10 Kg. Aprox. faenados. En consecuencia se procede a Aprehender  al Locador del lugar y al antes mensionado, consultado al Sr. Fiscal en turno ordeno que se los impute por el delito «Abigeato Ganado Menor»y posteriormente se los deje en estado de libertad. Interviene UFI – Reconquista.

SECCION Nº 22 FORTIN OLMOS: A raíz de denuncia de la faltante de (01) vacuno (ternera); continuando con diligencias para dar con el semoviente, se constituye personal actuante en un predio rural que arrenda el denunciante, propiedad del Sr. V, para dar cumplimiento a una constatación en su interior donde se encontraría un semoviente de iguales características al descripto con anterioridad. el q estaria en el interior de un pozo utilizado en el pasado para proveer agua, se hace constar que se dirigen al lugar mencionado en forma pedestre y en compañía del Ciudadano R., al arribar se divisa al animal en su ininterior, el cual por medio de sogas es sacado, vivo, en buen estado y sin lesiones, el cudrupedo es reconocido por su dueño como el animal que le faltaba, por lo q se da por finalizada dicha investigación. Interviene UFI Vera

SECCION Nº 33 GALLARETA: Se informa que personal policial se constituyo en un domicilio de esa loc. donde fueron atendidos por el Sr. M. mayor de edad, fines cumplimentar Orden de Allanamiento; se procedio al ingreso de (02) vivienda con dos masculinos y una Sra.. como testigos,  para continuar con las diligencias de rigor se comienza a inpeccionar distintos ambientes de las propiedades donde se constato (03) – Celular; (01) Tarjeta de memoria; (01) – Cartuchera S/M. (01) Cartuchera marca SURI Cal. 22; 01 Cierra manual; (01) balanza piló; (01) Estuche de madera; (01)Machete con vaina;(01) Balde de plastico con herramientas; al no justificar la procedencia de lo descripto y por orden de Sr. Fiscal en turno se procede al SECUESTRO PREVENTIVO ; Se hace constar que no se dio con el paradero del ciudadano D.; es dable mencionar que los  Sr. D y M fue notificado de abigeato doblemente agravado en calidad de co-autor e infracción 189 bis del CPA, infracción art. 206 del CPA encubrimiento abigeato y los elementos secuestrados fueron trasladados a las instalaciones de la sección interviniente, donde quedaran alojados preventivamente. Interviene UFI Vera-

SECCION Nº 7 CALCHAQUI: En prevención de delitos y/o contravenacionales, se divisó la circulación de una motocicleta con dos ocupantes, a simple vista transportando uno de ellos el arma de fuego, los cuales al momento de identificarlos emprendieron huída dirigiéndose por la banquina, dejando el birrodado abandonado y arrojando una mochila con las medias res de un vacuno de menor porte que pertenecería a un ternero; seguidamente tras ardua persecución en forma pedestre se logró individualizar a uno de los masculinos , como así también se encontró en el lugar el armamento y armas blanca (cuchillos); posteriormente se procedió al Secuestro (02) media res de vacuno (ternero) de (30) kgs. aprox.; (01) Aire Comprimido Reformado p/ cal.22; (01) moto Guerrero 110 cc.; (01) mochila; (02) cuchillos y a la Aprehensión y traslado del mencionado a Dependencia se lo notifico al mismo abigeato e infraccion art. 189 Bis. inc. II  CPA; continuando con diligencias se determinó que el semoviente en cuestión pertenecería a la estancia damnificada que está a cargo del Sr. R, por lo que se  hizo comparecer al rubrado, quien lo reconoció como propiedad de la Firma  de mención. Interviene UFI Vera-

DESTACAMENTO ARROYO LEYES: Raíz patrullaje en ruta Pcial Nº 1 se labró acta de Infracción a Ley Ley Pcial. N° 12.212 (s/ documentación de tenencia-transporte y acopio de especies- s/ equipo de frío), al momento de interceptarse la marcha de una camioneta tipo furgón conducido por Sr. mayor de edad, quien transportaba la cantidad de (200) patíes; (3200) sábalos; al requerirle que exhibiera documentación, se constató incumplimiento de los requisitos de tenencia, transporte y acopios de dichas especies; mismas se econtraban dentro de cajones de plástico y sin el correspondiente equipo de frío; motivo por el cual derivó en el Decomiso y posteriormente en la Desnaturalización. En patrullaje fluvial llevadas a cabo en zona de arroyo, se labraron (02) actas de Infracción ley Pcial. Nº 12.212 a los masculinos, quienes realizaban dicha actividad sin la correspondiente licencia habilitante, transportando especies ictícolas; procediéndose al Decomiso; posteriormente dichas piezas quedaron en poder de los Infractores por carecer la repartición policial de medio para el traslado de las mismas. .Interviene S. R. H. F. Y M.(Of. Caza y Pesca) Santa Fe-

SECCION Nº 9 VILLA OCAMPO: Se dio inicio I.P.P. en virtud de denuncia radicada por la víctima, quien manifestó ser apicultor y poseedor de cajones de abejas en el predio del Sr. M, donde trabaja como peón el Sr. R., el cual le informó que estando de recorrido por el lugar, encontró (10) cajones destruidos al que le sustrajeron la cantidad de miel descripta que contenían en su interior; de diligencias se estableció que no sería ajeno al hecho un Sr. mayor de edad atento a ello, la prevención se apersonó en la morada del masculino; previa autorización de su progenitora, se realizó Requisa domiciliaria voluntaria en presencia de R., arrojando misma resultado Positivo procediéndose al Secuestro Preventivo de (04) botellas de 1 l; (01) bidón c/ 3 l y  1/2 de miel, por no poder comprobar y acreditar su procedecencia y luego a la Aprehensión, aduciendo a viva voz el nombrado que lo había sustraído del monte; consulta con Fiscal e informado de lo actuado Dispuso: la se le forme causa por el delito de «Robo Calificado»; finalizadas la misma recupere la Libertad; respecto de los recipientes incautados se tome muestras de cada uno y sean enviados a la entidad que corresponda, fines dilucidar el origen. Interviene U.F.I.- Las Toscas.

SECCION Nº 19 VERA: De patrullaje por ruta nac. Nº 98, se labró acta de Infracción Ley Pcial. Nº 4830″ (especie de la fauna autoctona) a Sr. mayor de edad, quien al momento de ser interceptado, se constató que trasladaba 01- porcino cimarrón sin vida; procediéndose al Decomiso y luego a su Desnaturalización. Interviene S.A.G. y R.N.Santa Fe.

SECCION Nº 19 VERA: De patrullaje ruta Nac. Nº 98, se labró acta de Infracción Ley Pcial. Nº 4830″ (especie de la fauna autoctona) a masculino, quien al momento de ser interceptado, se constató que trasladaba (01) porcino cimarrón sin vida; procediéndose al Decomiso y luego a su Desnaturalización. Interviene S.A.G. y R.N. Santa Fe.-

SECCION Nº 32 GUANAGAN:  A raiz de denuncia SR. Mayor de edad Expuso que actualmente se encuentra trabajando sobre la ruta mencionada, como maquinista en la limpieza de canales a cargo del Comité de Cuenca de la loc. De Fortín Olmos y hace un mes se retiro del lugar dejando la maquina vial y la casilla rodante a la vera de la ruta y en la fecha al hacerse presente constató que personas ignoradas sin ejercer violencia le sustrajeron (01) rifle,cal.22, s/cargador, c/mira telescopica – herramientas varias -mercaderias varias,(01) escopeta, cal. 16, (20) cartuchos, (02) linternas (01) telefono celular; seguidamente personal de ésa al realizar tareas investigativas constituidos en el fundo rural propiedad del Sr. I, siendo atendidos por Sr. mayor de edad quien enterado de la presencia policial en el lugar y previa autorización, arrojó resultados positivo,  procediéndose al secuestro preventivo y la aprehensión y detención del mismo siendo alojado en la Alcaidia de la UR XIX, formándosele causa por «Robo Calificado e Infracción al Art. 189 Bis Inc. II CPA». Se prosiguen diligencias. Interviene UFI – Vera.

SECCION Nº 18  SAN JORGE: Raiz patrullaje preventivo por ésa jurisdicción, se observa la presencia del masculino quien tenía en su poder (01) escopeta, cal. 12,  (03) cart. Mismo cal., se le solicita credenciales correspondientes y manifiesta carecer de las mismas, motivo por el cual se procede al Secuestro Preventivo y traslado del mismo hasta sede policial donde fue notificado de «Infracción Art. 189 Bis Inc. II del CPA» (Tenencia indevida de Armas). Interviene UFI – San Jorge.-

SECCION Nº 3 LAS ROSAS: De patrullaje preventivo por ésa jurisdicción se procedió al secuestro preventivo de (01) escalera de aluminio de 4 metros – (01) transformador desarmado inscripciones EPE, mismos se hallaban  en un camino vecinal a escasos metros de un poste del alumbrado, siendo trasladados hasta ésa sección hasta tanto se haga presente el gerente y/o encargado de la EPE, a fines de efectivizar la entrega de los elementos. Se prosiguen diligencias. Interviene UFI – Cda. De Gomez.-

SECCION Nº 14 SAN JAVIER: Al realizar patrullaje preventivo por ésa jurisdicción se labró acta «Infracción Ley Pcial. N° 4830» (Cazar sin licencia y especies prohibidas) a Sr. mayor de edad, que al momento en el que se detuvo su marcha, tenia en su poder el (01) Carpincho sin vida, por lo que se procede al secuestro del mismo y posterior desnaturalización. Interviene S.A.G. y R.N.Santa Fe.

SECCION Nº26 RECONQUISTA: En patrullaje preventivo, se observó (02) animal equinos sueltos y sin custodia, significando peligro inminente para los transeúntes; seguidamente se procedió al Secuestro Preventivo; de manera espontánea se hicieron presentes los propietarios, a quien le fué entregado los mismo en carácter de  Depositario Judicial; se lo notificó de Infracción Art. 98 Ley Pcial. N° 10.703 (Omisión de custodia de animales).Interviene Juzgado Faltas- Reconquista.

SECCION Nº1 CONSTITUYENTES: En prevención de delito y/o contravencionales, se labró Acta de «Infracción Ley Pcial. Nº 4830» a Sr. mayor de edad, por cazar sin licencia, sin autorización del dueño del campo y en Zona no habilitadas . Interviene S.A.G. y R.N.Santa Fe.

Sobre El Autor

Artículos Relacionados

Hacer Comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.