El ministro de Economía realizó dos consultas relacionadas a la operaciones de canje de títulos públicos. REUTERS
El ministro de Economía realizó dos consultas relacionadas a la operaciones de canje de títulos públicos. REUTERS (AGUSTIN MARCARIAN/)

La Facultad de Ciencias Económicas de la UBA informó que, atento a su responsabilidad institucional, atenderá el pedido del ministro de Economía, Sergio Massa, y responderá las consultas sobre el operación de canje de títulos públicos “de forma técnica, rigurosa e independiente”.

Cabe recordar que el propio ministro solicitó a la entidad educativa respuesta en torno a dos consultas específicas relacionadas con la operación de canje de títulos públicos que involucra a un conjunto de organismos del sector público nacional. Dichas consultas refieren exclusivamente al impacto de este canje sobre el patrimonio contable de los organismos alcanzados, incluyendo, además, ciertos supuestos en torno a cómo evaluar dicho impacto.

“Queremos aclarar que no le corresponde a la UBA, en términos institucionales, expedirse sobre la conveniencia o no de las decisiones de política económica adoptadas por las autoridades a cargo. Asimismo, la FCE-UBA deja en claro que las consultas efectuadas no abarcan al conjunto de operaciones ni a la totalidad de impactos potenciales de la propia valuación peticionada, cuyos alcances han sido discutidos en diversos medios a partir del anuncio de la medida. El informe que emitirá la FCE-UBA, en consecuencia, no supondrá opinión sobre aquellas operaciones y sus potenciales consecuencias, para las que, como se mencionó, no ha sido consultada”, explicaron desde la Universidad de Buenos Aires.

“Oportunamente, si lo creyeran conveniente, los profesores, investigadores, centros e institutos de investigación de la Facultad podrán emitir juicios sobre estos otros aspectos no incluidos en las consultas efectuadas por el señor ministro de Economía. Dichos juicios serán expresados, naturalmente, a título personal por parte de quienes los emitieran, y sin dudas se convertirán en un insumo relevante para un debate público más amplio sobre las decisiones de política económica relacionadas con el asunto que nos ocupa”, agregaron.

En qué consiste el canje de bonos

La medida que analizará la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA fue oficializada a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 164. La normativa establece que ciertas jurisdicciones, entidades y fondos del Estado deberán “proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.

La UBA emitió un comunicado confirmando su participación como auditora de la medida.
La UBA emitió un comunicado confirmando su participación como auditora de la medida. (Getty Images/iStockphoto/)

La medida determinar cuáles son los títulos específicos que se deberán canjear y establece que los organismos alcanzados son aquellos que forman parte del Sector Público Nacional, de acuerdo a lo definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Además, se aclara que “las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”.

Asimismo, el DNU señala que los organismos públicos involucrados en el canje “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional” por un importe equivalente “al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos en dólares”.

El 30% restante “deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”.

Por otro lado, el artículo 5° del DNU habilita a la Administración Financiera a “la emisión de títulos públicos pagaderos en pesos del Tesoro Nacional por hasta el monto que resulte necesario para el canje dispuesto” en dicha normativa.

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