El Gobierno de Salta declaró la emergencia y desastre agropecuario por un año para los productores de los sectores citrícola y cañero por la sequía extrema (iStock)
El Gobierno de Salta declaró la emergencia y desastre agropecuario por un año para los productores de los sectores citrícola y cañero por la sequía extrema (iStock)

Debido a la sequía histórica que se registró el año pasado, el Gobierno de Salta declaró la emergencia y desastre agropecuario por un año para los productores de los sectores citrícola y cañero, cuyos cultivos hayan resultado afectados en más de 50 por ciento.

La medida que tiene el término de un año, a partir del 15 de abril de 2023 hasta el 14 de abril de 2024, se efectivizó mediante el decreto 273/23 y por ella estarán incluidos los trabajadores agrícolas ubicados en los departamentos de Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria.

En tanto, a través del decreto 280/23, el Ejecutivo provincial declaró idéntica medida para los productores cañeros de los departamentos de General Güemes y Orán, entre el 29 de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

Es de destacar y según informó Télam, que quienes estén comprendidos en los términos de esos decretos y deseen acceder a los beneficios de la Ley 6241, de Régimen Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, deberán efectuar la correspondiente Declaración Jurada a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, aclaran las normas y para ello, los productores afectados tienen un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de los decretos.

Desde la Secretaría de Desarrollo Agropecuario buscarán que ambas emergencias puedan ser tratadas en la próxima reunión de la Comisión Nacional de Emergencia, en los primeros días de mayo.

El año pasado fue el octavo año más seco de la historia argentina, lo que afectó principalmente a la región este y centro de Salta. Es que la falta de precipitaciones durante un período prolongado generó un daño mayor a 50% en ambas producciones, de acuerdo a los informes elaborados por técnicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y el INTA.

La Secretaría de Desarrollo Agropecuario salteña buscará que ambas emergencias puedan ser tratadas en la próxima reunión de la Comisión Nacional de Emergencia, en los primeros días de mayo (EFE/Marcelo Sayão)
La Secretaría de Desarrollo Agropecuario salteña buscará que ambas emergencias puedan ser tratadas en la próxima reunión de la Comisión Nacional de Emergencia, en los primeros días de mayo (EFE/Marcelo Sayão)
(Marcelo Sayão Marcelo Sayão/)

Cabe recordar que el 19 de abril pasado, el Ministerio de Economía de Salta dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para productores de ganado mayor y menor de diez departamentos de la provincia.

Es ese caso, la medida se oficializó a través de la resolución 445/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 y abarcó a explotaciones ganaderas de los departamentos de Anta, La Candelaria, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera y Santa Victoria.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Por su parte, el Gobierno provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores impactados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos, arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, comprende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Con información de Télam

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