La Corte Constitucional reafirmó el aborto como derecho fundamental y declaro nulidad de dos sentencias previas que limitaban su acceso a las mujeres pertenencientes a comunidades indígenas - crédito Daniel Romero/Europa Press
La Corte Constitucional reafirmó el aborto como derecho fundamental y declaro nulidad de dos sentencias previas que limitaban su acceso a las mujeres pertenencientes a comunidades indígenas – crédito Daniel Romero/Europa Press
(Europa Press/Contacto/Daniel Rom/)

Con una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el aborto en Colombia sí es un derecho fundamental. De este modo, se ratificó lo estipulado en el fallo C-055 de 2022, que garantiza el derecho al aborto hasta la semana 24 de gestación.

Con esta votación se declaró la nulidad de dos sentencias previas, la T-430/22 y la T-158/23, “por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022″.

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En ambos fallos no solo se le negaba al aborto la condición de derecho fundamental, sino que dejaba al criterio de las autoridades indígenas la responsabilidad de decidir en qué casos se podía hacer el procedimiento a las mujeres de sus respectivas comunidades y en cuáles no. Esto, luego de que se interpusieran dos tutelas denunciando que se les negó la posibilidad de abortar tanto en su propia comunidad para realizar el procedimiento de interrupción de embarazo, como en su propia EPS cuando intentaron solicitar un aborto por las vías legalmente estipuladas.

En ambas oportunidades, los magistrados entraron a revisar dos derechos fundamentales que estaban chocando en esas situaciones particulares: la interrupción voluntaria del embarazo, y la autodeterminación de los pueblos indígenas. Al momento de decidir cuál de los dos tenía más peso, determinaron que las comunidades indígenas tenían la potestad para tomar la decisión final sobre el embarazo de las jóvenes. Una de ellas logró ganar una tutela al centro médico, pero decidió no abortar por lo avanzado de su gestación.

La decisión generó críticas de las activistas a favor del aborto, argumentando que el fallo restaba autonomía reproductiva a las mujeres de las comunidades indígenas. Viviana Bohórquez, abogada y directora del colectivo Somos Jacarandas, expresó su preocupación a France 24 sobre este caso:

“Las mujeres indígenas a partir de esta decisión, especialmente si están afiliadas a las EPS del Cauca, deben pedir que el resguardo se pronuncie para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esto viola su autonomía, el secreto profesional, la intimidad”

Por su parte, en su columna de El Espectador del 22 de junio, Catalina Ruiz-Navarro se mostró crítica con la Corte Constitucional por la decisión tomada en ambos casos:

“La garantía de derechos fundamentales como la vida y la salud, que no pueden garantizarse plenamente sin el derecho a decidir, está por encima de los usos y las costumbres de una comunidad. De hecho, la gran mayoría de nuestros usos y costumbres, tanto en comunidades indígenas como blanco-mestizas, son machistas y no suelen garantizar los derechos de las niñas, mujeres y personas trans y no binarias”

En la sentencia T-430/22, la magistrada Paola Andrea Meneses hizo aclaración de sus argumentos para avalar el derecho de las comunidades indígenas a tener la última palabra sobre el aborto o no de la joven, indicando que “el cargo por la presunta violación del ‘derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular’ no era apto, porque no satisfizo las cargas mínimas argumentativas de certeza, pertinencia y especificidad”. Además, indicó que “la jurisprudencia constitucional no ha considerado la obligatoriedad para el Estado de suministrar ese procedimiento en casos diferentes a las circunstancias excepcionales identificadas en la sentencia C-355 de 2006″.

Al respecto, el fallo C-055, que rige actualmente el derecho al aborto legal hasta las 24 semanas de gestación sin excepción, indica que “este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto”, que consistían en situación de peligro para la vida de la mujer gestante, malformación del feto y acceso carnal violento.

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