Rafael Martínez

Madrid, 14 nov (EFE).- La futura ley de amnistía, que fue registrada este lunes en el Congreso por el PSOE y que afronta una larga tramitación parlamentaria, abre un escenario de preguntas e interrogantes sobre su aplicación, sus consecuencias y sus beneficiados que pueden condicionar sus efectos.

La Real Academia Española la define como el "perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores". Esto es, un instrumento jurídico que requiere del aval de las Cortes que consiste en el perdón de todos los delitos y las penas que conllevan aparejadas por unos hechos concretos en un marco temporal definido.

Además, el 'Diccionario panhispánico del español jurídico' explica que la amnistía "tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción". La amnistía borra también los antecedentes penales de los afectados.

Ambas son formas de ejercicio del derecho de gracia, pero el indulto lo concede el Gobierno en un decreto motivado a título individual y no borra el delito sino la pena, mientras que la amnistía requiere de la aprobación de una ley orgánica por el Parlamento (Congreso y Senado), se aplica a un grupo de personas y elimina los antecedentes.

Sí, la amnistía es recurrible ante el Constitucional por grupos parlamentarios -solo podría el PP y ya ha anunciado que lo hará- y por comunidades autónomas -varias gobernadas por los populares están dispuestas a ello-. También por parte del Defensor del Pueblo.

Los jueces disponen de dos meses para aplicar la ley una vez aprobada. Sin embargo, cualquier juez que haya dictado sentencia o instruya un procedimiento vinculado con los hechos que recoge la ley y que dude de la constitucionalidad de la norma puede plantearlo así ante el Tribunal Constitucional vía cuestión de inconstitucionalidad o a Europa vía cuestión prejudicial.

Sí, hay dos opciones. Si se trata de un recurso de amparo, como el que presentará el PP, la suspensión de la norma no es automática sino que tendría que pedirse como medida cautelar y que el TC la acordase.

En cambio, si es un juez o tribunal quien acude a la corte de garantías o al Tribunal de Justicia de la UE, se acuerda la suspensión de los procesos judiciales que afecten al tribunal que pida la impugnación en cuestión.

Ahora bien, las impugnaciones de los jueces suspenderían solo la resolución del proceso judicial, esto es, el archivo, pero no las medidas cautelares pendientes que deberán quedar sin efecto, como por ejemplo las órdenes de detención e ingreso en prisión.

La medida de gracia podría afectar a más de 300 personas, entre condenadas, procesadas o investigadas por actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. El marco temporal abarca una década, del 1 de enero de 2012 al 13 de noviembre de 2023.

Entre los beneficiados estarían no solo los líderes independentistas sino también funcionarios públicos, alcaldes, directores de colegios que colocaron las urnas y manifestantes. Además, se aplicaría a 73 agentes policiales que actuaron durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.

La norma excluye el perdón para los delitos de terrorismo cuando exista una condena firme y los casos de torturas graves.

Sí. Hay dos escenarios. Si el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional archivan su causa y no acuden al Constitucional ni a Europa, Puigdemont queda exculpado de toda responsabilidad penal y puede regresar a España. Su situación sería exactamente igual que antes del procés.

Si estos tribunales sí dudan de la constitucionalidad de la ley, no sería amnistiado de inmediato puesto que el proceso judicial quedaría suspendido. Sin embargo, como la ley obliga a dejar sin efecto las medidas cautelares pendientes aun cuando se impugne ante el TC, en su caso orden de detención nacional, nada le impediría regresar a España sin ser detenido.

Sí, si se aplica directamente la amnistía. En caso contrario, hay que diferenciar entre dos grupos. Aquellos que no están inhabilitados, como Puigdemont y el resto de fugados, sí podrían concurrir a los comicios aunque el TC no hubiera emitido su fallo.

Cosa distinta ocurre con los otros líderes independentistas que no podrían presentarse por el momento, ya que seguirían vigentes sus condenas de inhabilitación, entre ellos al líder de ERC, Oriol Junqueras, hasta que el Constitucional resolviera la cuestión.

La proposición de ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los tribunales y los órganos administrativos y contables implicados, con casos vinculados al procés, deberán aplicarla con carácter "preferente y urgente" en un plazo máximo de dos meses. EFE

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