Autos nuevos deben pagar impuesto. Foto: Andina
Una forma anómala de recaudar dinero se encuentra formando parte del Proyecto de Ley de bases y puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como la “ley ómnibus” (Andina)

Cuentan que el emperador Vespasiano decidió imponer una tasa a la orina, utilizada en varias actividades, que diariamente se vertía en las letrinas de Roma, y que era recogida en la Cloaca Máxima, de la red pública de alcantarillado. Cuando el hijo de Vespasiano, Tito, recriminó a su padre por sacar dinero de las letrinas, éste le dio a oler una moneda de oro y preguntó si le molestaba su olor. Al negarlo Tito, Vespasiano respondió “Y sin embargo procede de la orina”. He aquí el principio “pecunia non olet”.

Una forma anómala de recaudar dinero se encuentra formando parte del Proyecto de Ley de bases y puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como la “ley ómnibus”, pues en el Capítulo V, Sección II se define el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales (Reibp), pero, como se verá, no es un tributo ni nada parecido.

En una de sus disposiciones establece el derecho de opción, expresando que adherir al Reibp es una opción de carácter individual y voluntaria. Con lo que no se está frente a un tributo, pues ellos son siempre “impuestos”, no voluntarios. Tampoco un empréstito, porque no devuelven nada.

El presente régimen especial comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional que pueda complementar o reemplazarlo en los períodos 2024 a 2027, inclusive. El Estado hace a la imputación del pago, no el contribuyente, lo que es otra rareza.

En el Capítulo V, Sección II de la Ley Bases se define el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales, pero no es un tributo ni nada parecido

Más aún, agrega que al optarse por la adhesión al Reibp, el Estado y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos y obligaciones y limitaciones de carácter recíproco establecidos en el proyecto, con lo que, en forma superabundante, no es un tributo. Casualmente uno de los principios tributarios es que son coactivos, no voluntarios ni consensuados como es el proyecto.

Otro de los principios es que el fundamento de la imposición es la capacidad contributiva del contribuyente, y en este caso tampoco se aplica, toda vez que su patrimonio incluyendo el “regularizado”, se congela al expuesto al 31 de diciembre del 2023 y se imputa a los patrimonios de los cuatro años siguientes. No importa que en los siguientes períodos (2024 a 2027) se aumente o disminuya el patrimonio o no exista el contribuyente, pues fija el mismo por dichos períodos.

Entonces, la capacidad contributiva que, como se dijo, es un principio y fundamento de los tributos no es tenida en cuenta en el proyecto, con lo que reafirmamos que no es uno de ellos.

Con lo expuesto sería suficiente para afirmar que no es un tributo, pero se debe agregar que se tomará el valor del patrimonio al 31 de diciembre, pero solo se podrán hacer deducciones que se encontraban antes del 10 de diciembre de 2023. Si fuera un tributo se diría que es una cláusula antievasión. En este caso funciona como tal sin serlo.

Otras rarezas

Los bienes se expresan en dólares al 31 de diciembre de 2023, se convierten en pesos al cambio a esa fecha y se multiplican por cinco ¿Por qué no por 3 u 8?

Entre las rarezas, se encuentra que el contribuyente cuyo patrimonio no llega a $220 millones pagará $1,65 millones, que no es el 0,5% ni 0,8%. Es una gentileza para los pequeños contratantes, no ya contribuyentes.

El contribuyente cuyo patrimonio no llega a $220 millones pagará $1,65 millones, que no es el 0,5% ni 0,8%. Es una gentileza para los pequeños contratantes (iStock)
El contribuyente cuyo patrimonio no llega a $220 millones pagará $1,65 millones, que no es el 0,5% ni 0,8%. Es una gentileza para los pequeños contratantes (iStock)

Como colofón de lo antes expuesto, el Estado genera un régimen de estabilidad fiscal hasta 2038, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional, con cualquier denominación, que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, con algunas limitaciones que no hacen a este comentario.

Para mayor asombro, facultan al adherente a oponerse ante la AFIP a cualquier intento de cobro de algún tributo sobre el patrimonio durante el período mencionado. Se está, entonces, ante un contrato de derecho público con el Estado nacional y el adherente, que puede o no ser ventajoso, o sea es una cuestión de costo – beneficio.

Se imaginó el lector tener la posibilidad de oponerse legalmente a la AFIP hasta 2038 … Argentina puede generar sorpresas todavía. ¿adheriría …?

El autor es abogado y consultor en temas tributarios

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