Madrid, 23 oct (EFECOM).- La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha preparado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que el alto tribunal avale que se indemnice a los sindicatos, y no solo a los trabajadores, cuando se vulnere el derecho de huelga con la implantación de servicios mínimos abusivos.

El caso se remonta a enero de este año, cuando el sindicato de controladores USCA y CCOO convocaron una huelga para todos los lunes entre el 30 de enero y el 27 de febrero que afectaba a las torres de control de A Coruña, Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos (Madrid), El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez (Cádiz), Lanzarote, La Palma, Lleida, Murcia, Sabadell (Barcelona), Sevilla, Valencia y Vigo.

Tras conocerse la convocatoria, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió el 27 de enero una resolución que determinaba los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales, que fue recurrida por los sindicatos ante la Audiencia Nacional, que en sentencia del pasado mes de septiembre estimó en parte el recurso.

La Audiencia Nacional estimaba que "el posible perjuicio sólo podría haberse ocasionado a los trabajadores afectados, pero no al sindicato demandante", aunque asumía parcialmente la vulneración del derecho de huelga por haber establecido unos servicios mínimos "desproporcionados y sin suficiente motivación".

Ahora, en un escrito fechado el pasado 19 de octubre, la Fiscalía explica que presentará ante la sala de lo contencioso del Supremo un recurso para que fije como doctrina que deben indemnizarse con carácter disuasorio los daños y perjuicios causados, en los supuestos de haberse vulnerado el derecho de huelga por la fijación de servicios mínimos declarados nulos por abusivos.

Es decir, si las organizaciones sindicales convocantes del derecho de huelga, una vez declarada judicialmente su vulneración, por haberse fijado por la Administración Pública servicios mínimos "desproporcionados y declarados nulos", tienen derecho a ser indemnizadas por los daños morales ocasionados al haberse limitado indebidamente su ejercicio.

Para la Fiscalía, la vulneración del derecho de huelga en relación con el derecho de libertad sindical "genera el derecho de la organización sindical convocante a la indemnización de daños y perjuicios", que pueden ser tanto de naturaleza económica o patrimonial como moral. EFECOM

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