Con la ley Ómnibus se eliminaría el sistema actual que tiene una franquicia aérea o marítima de USD 500 y fluvial o terrestre de USD 300 para ingresar productos. EFE/Juan Ignacio Roncoroni
Con la ley Ómnibus se eliminaría el sistema actual que tiene una franquicia aérea o marítima de USD 500 y fluvial o terrestre de USD 300 para ingresar productos. EFE/Juan Ignacio Roncoroni
(Juan Ignacio Roncoroni/)

La Aduana aclaró en un comunicado que el régimen de equipaje continúa vigente con la normativa actual hasta tanto no se apruebe la ley Ómnibus enviada al Congreso por el Gobierno con modificaciones para traer productos importados cuando se ingresa al país.

Entre las reformas que pretende hacer el presidente Javier Milei con la ley Ómnibus, se encuentra la eliminación de impuestos por ingresar artículos para uso personal al regresar de un viaje, siempre y cuando la importación no tenga fines comerciales.

De aprobarse la ley, se eliminaría el sistema actual que tiene una franquicia aérea o marítima de USD 500 y fluvial o terrestre de USD 300 para ingresar productos.

Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea, si el valor del objeto es de USD 600, excede en USD 100 la suma permitida por lo que se deberá pagar la mitad de esa cifra, es decir, USD 50.

En el caso de menores de 16 años, dicha franquicia corresponde al 50%. Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, establece la normativa vigente.

En la actualidad los productos permitidos sin pago de arancel al ingresar al país son un teléfono y una notebook o tablet. Para ingreso y egreso son ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir. Y para egreso, bienes argentinos hasta USD 2000.

Cabe recordar que los productos prohibidos son:

  • Material arqueológico y cultural
  • Mercadería con finalidad comercial o industrial
  • Estupefacientes
  • Armas, explosivos (salvo autorización del Agencia Nacional de Materiales Controlados)

El nuevo proyecto de ley indica: “Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo”.

En este marco, la Aduana ratificó la vigencia de la norma que intenta derogar Milei.

Asimismo, el proyecto elimina el trámite que suponía completar un formulario para declarar los artículos ingresados y la presentación de ellos ante la Aduana.

Esta norma surge de un decreto de 1991 que establece que los viajeros deben llenar un “formulario de declaración” a través del cuál deben detallar toda la mercadería que traen, “indicando especie, naturaleza, calidad, cantidad y valor, y, en su caso, todos los datos que contribuyan a su precisa individualización y que permitan neutralizar la fungibilidad de los efectos con el fin de lograr una rápida verificación y de facilitar los ulteriores controles en plaza para acreditar su legítima introducción al país”.

La nueva iniciativa dispone: “Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la dirección general de aduanas seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente”.

Por otro lado, hay que mencionar que tanto la normativa vigente como el proyecto de ley son para productos. Los importes que pueden ingresar y retirarse del país deben ser sumas inferiores a USD 10.000 o su equivalente en otra moneda.

Hacer Comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.